La actuación de los evaluadores es a título exclusivamente personal.

La opinión o dictamen de los evaluadores del Banco es no vinculante para la Institución que la demanda ni para las comisiones de acreditación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.

Los evaluadores aceptarán los términos y condiciones formales que las instituciones demandantes establezcan respecto del proceso de evaluación, plazos, formularios, dictámenes, etc. conforme lo establecido en sus respectivas normativas internas.

El requerimiento de evaluación de las Unidades Académicas socias de CONFEDI a los integrantes del Banco se hará en forma directa, a partir de la información disponible en el sitio web, sin intermediación del CONFEDI.

La actuación de los evaluadores será conforme las pautas y criterios establecidos en el Documento I de la Comisión Asesora sobre Evaluación del Personal Científico y Tecnológico “Hacia una redefinición de los criterios de evaluación del personal científico y tecnológico” y el Documento II de la Comisión Asesora sobre Evaluación del Personal Científico y Tecnológico: Precisiones acerca de la definición y los mecanismos de incorporación de los Proyectos de Desarrollo Tecnológico y Social (PDTS) al Banco Nacional de Proyectos del MCTIP”.

CONFEDI y las instituciones socias que proponen a los evaluadores, no se hacen responsables por la actuación de estos últimos. Sólo facilitan a las Unidades Académicas socias la tarea de identificación y contacto con los evaluadores.

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