Artículo 3º .- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4º .- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título de los recursos que obtenga por:

1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados

2) las rentas de sus bienes; donaciones, herencias, legados y subvenciones

3) el producto de convenios con entidades nacionales o extranjeras y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la Institución.