Artículo 19º. – La función de Tesorero será ejercida por el Presidente de la Comisión Permanente de Presupuesto, Planeamiento e Infraestructura.
Corresponde al Tesorero:

1.Llevar conjuntamente con el Secretario General el registro de Asociados.

2.Ser responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

3.Llevar los libros de contabilidad.

4.Presentar al Comité Ejecutivo balances trimestrales y preparar, anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos, recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación por el Comité Ejecutivo serán sometidos a la Asamblea Plenaria Ordinaria.

5.Firmar con el Presidente los recibos y documentos de pago, efectuando los gastos resueltos por el Comité Ejecutivo.

6.Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta con el Presidente los fondos ingresados, pudiendo retener líquida la suma que el Comité Ejecutivo determine.

7.Dar cuenta del estado económico de la entidad al Comité Ejecutivo y al Organo de Fiscalización cada vez que se lo exija.