Artículo 17º .- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
1.Ejercer la representación de la asociación.
2.Citar a las Asambleas Plenarias y convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo y presidirlas.
3.Tendrá derecho a voto en las sesiones del Comité Ejecutivo al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
4.Firmar con el Secretario General las actas de las Asambleas Plenarias y del Comité Ejecutivo. la correspondencia y todo documento de la asociación.
5.Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Comité Ejecutivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
6.Dirigir discusiones. suspender y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo y Asambleas Plenarias cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
7.Velar por la buena marcha y administración de la asociación. observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas Plenarias y del Comité Ejecutivo.
8.Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será «ad referendun» de la primera reunión del Comité Ejecutivo.