Artículo 5º. – Se establecen las siguientes categorías de asociados:

1.Activos Plenarios: los Decanos o sus reemplazantes estatutarios de las Facultades de Ingeniería o Unidades Académicas equivalentes, en adelante «Unidades Académicas de Ingeniería», dependientes de las Universidades nacionales, provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional. Para acceder a la categoría de miembro activo plenario, se deberá acreditar en las solicitudes respectivas, la participación activa y continuada en el CONFEDI durante tres Asambleas Plenarias previas inmediatas a la fecha de la solicitud.

2.Adherentes: los Decanos o sus reemplazantes estatutarios de las Unidades Académicas de Ingeniería dependientes de las Universidades nacionales, provinciales y privadas reconocidas por el estado Nacional que deseen adherirse; y los ex Decanos de Unidades Académicas de Ingeniería que hayan sido miembros plenarios y que deseen adherirse. La condición de socio adherente deberá solicitarse por ante el Comité Ejecutivo.

Artículo 6º. – Los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:

ACTIVOS PLENARIOS: 1)abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea Plenaria; 2) cumplir y colaborar en el cumplimiento de las obligaciones que imponga este estatuto, el reglamento y las resoluciones de las Asambleas Plenarias y del Comité Ejecutivo; 3) mantener una participación activa y continuada en todas las actividades que desarrolle el CONFED’L; 4) Participar con voz y voto en las Asambleas Plenarias y en las reuniones de Comisiones; 4) ser elegidos para integrar los órganos sociales; 5)proponer iniciativas que resulten concordantes con los fines y objetivos del CONFEDI; 6) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ADHERENTES: con la excepción de los ex Decanos, abonar las contribuciones ordinarias que establece la Asamblea Plenaria; 2) cumplir y colaborar en el cumplimiento de las obligaciones que imponga este estatuto, el reglamento y las resoluciones de las Asambleas Plenarias y del Comité Ejecutivo; 3) mantener una participación activa y continuada en todas las actividades que desarrolle el CONFEDI; 4) participar con voz en las Asambleas Plenarias 5) participar con voz y con voto en las reuniones de Comisiones; 6) proponer iniciativas que resulten concordantes con los fines y objetivos del CONFEDI; 7) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7º .- Perderá su carácter de asociado el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con los aportes sociales. Pasados seis meses de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Asamblea Plenaria podrá declarar la suspensión sin término del socio moroso.
Se perderá el carácter de asociado por renuncia o expulsión. Cuando un socio decida voluntariamente retirarse del CONFEDI, deberá dar aviso de su decisión al Comité Ejecutivo.

Artículo 8º .- El Comité Ejecutivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) llamado de atención; b) suspensión, ad referéndum de la Asamblea Plenaria. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas Plenarias y del Comité Ejecutivo; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la entidad. provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Articulo 9º .- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas previa defensa del- inculpado. En todos los casos el inculpado podrá interponer – dentro del término de treinta días de notificado de la sanción – el recurso de apelación o reconsideración ante la primera Asamblea Plenaria que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea Plenaria respectiva.