Artículo 21º .- Las Asambleas Plenarias de Decanos son el órgano deliberativo y de orientación de las políticas y acciones de! CONFEDI.
Habrá dos clases de Asambleas Plenarias: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Plenarias Ordinarias tendrán lugar una vez por año. dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

1.Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización

2.Elegir las sedes de las Asambleas Plenarias del año siguiente.

3.Fijar la cuota y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el Comité Ejecutivo.

4.Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

5.Tratar los asuntos propuesto por un mínimo de cinco socios y presentados al Comité Ejecutivo treinta días antes de su realización.

Artículo 22º .- Las Asambleas Plenarias Extraordinarias serán convocadas anualmente según lo resuelva la Asamblea Plenaria Ordinaria, siempre que el comité Ejecutivo lo considere necesario, o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización, si un tercio de los socios activos plenarios. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y celebrarse la Asamblea dentro de un plazo de treinta días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos al Organo de Fiscalización, quien la convocará a se procederá de conformidad con la que determine el artículo 10º inciso 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
La Asamblea Plenaria Extraordinaria. deberá:

1.Designar a los miembros del Comité Ejecutivo

2.Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día

Artículo 23º .- Las Asambleas Plenarias ser convocarán por circulares remitidas a los socios con veinte días de anticipación. Con la misma anticipación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.
Cuando se sometan a la consideración de la Asamblea Plenaria reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las Asambleas Plenarias no podrán tratarse otro asuntos que los incluidos en el orden del día salvo que se encontrara la totalidad de los asociados con derecho a votos y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 24º .- Las Asambleas Plenarias se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de los estatutos o de disolución social, sea cual fuere el numero de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecha a voto. Serán presididas por el Presidente del Comité Ejecutivo, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 25º .- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros del Comité Ejecutivo y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo podrán votar en los puntos aún no resueltos.
Las decisiones de la Asamblea Plenaria que tengan vinculación con lo que es específico de las Unidades Académicas de Ingeniería tendrán carácter de recomendaciones, obligándose los socios de CONFEDI a ponerlas en conocimiento de sus respectivas Unidades.

Artículo 26º .- Con la participación prevista en el artículo 23º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón o lista de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes. pese a no estar al día con Tesorería. no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea Plenaria si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.