Artículo 10º .- La Asociación será dirigida y administrada por un Comité Ejecutivo compuesto de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario Permanente y cinco Vocales, todos ellos con mandato por un año; y los ex Presidentes que conserven su cargo de Decanos. cuya representación podrá extenderse por un lapso máximo de hasta un año en tanto mantengan tal cargo.
La designación de los miembros del Comité Ejecutivo, con excepción de los ex Decanos se producirá en la Asamblea Plenaria Extraordinaria mencionada en el artículo 22º.
La Presidencia recaerá en el Decano que se desempeñe hasta ese momento como Secretario General. La Vicepresidencia recaerá en el Decano de la Unidad Académica de ingeniería que haya sido elegida como sede de la primera Asamblea Plenaria del año siguiente.
La Secretaría General recaerá en el Decano de la Unidad Académica de Ingeniería que haya sido elegida como sede de la segunda Asamblea Plenaria del año siguiente.
Las vocalías recaerán en los Presidentes de las cinco Comisiones Permanentes del CONFEDI.
Las Comisiones Permanentes del CONFEDI son las encargadas de:
a) Recibir. generar y procesar las propuestas vinculadas a todas las cuestiones de su incumbencia; b) informar a través del Vocal que la preside, todo lo actuado al Comité Ejecutivo y/o a la Asamblea Plenaria de Decanos; c) Coordinar sus actividades con las de las restantes Comisiones.
Estarán constituidas por no menos de tres miembros, con un Presidente, un secretario y vocales, los que se renovarán en la segunda Asamblea Plenaria de cada año.
Las Comisiones Permanentes son las que a continuación se detallan:

La Asamblea Plenaria de Decanos o el Comité Ejecutivo ad referendum de aquélla, podrán crear Comisiones Transitorias cuando la índole, complejidad o urgencia de un tema así lo requieran. En tal caso deberán fijarse los fines, objetivos y plazos para el cumplimiento de su cometido.
Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de dos asociados activos plenarios, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 11º .- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo Plenario.

Artículo 12º .- En caso de licencia. renuncia. fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por el orden establecido en el artículo l0º. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicha suplente.

Artículo 13º .- Si el número de miembros del Comité Ejecutivo quedara reducido, se procederá a designar reemplazantes en la próxima Asamblea Plenaria. En caso de vacancia total del Cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea Plenaria o de los comicios.

Artículo 14º .- El Comité Ejecutivo se reunirá no menos de una vez cada tres meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citado por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 15º .- Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:

1.Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Plenarias de Decanos, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea Plenaria más próxima que se celebre.

2.Ejercer la administración de la asociación.

3.Convocar a las Asambleas Plenarias.

4.Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como socios.

5.Sancionar a los asociados.

6.Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.

7.Presentar a la Asamblea Plenaria Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida en el artículo 23º para la convocatoria a Asamblea Plenaria Ordinaria.

8.Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea Plenaria que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.

9.Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea Plenaria y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuando aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Artículo 16º .- El- Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1.Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

2.Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

3.Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

4.Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por el Comité Ejecutivo a la Asamblea Plenaria Ordinaria al cierre del ejercicio.

5.Convocar a la Asamblea Plenaria cuando omitiere hacerlo el Comité Ejecutivo, previa intimación fehaciente al mismo por el término de veinte días.

6.Solicitar la convocatoria a Asamblea Plenaria Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el Comité Ejecutivo.

7.Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Plenaria Extraordinaria. cuando esta fuera solicitada infructuosamente al Comité Ejecutivo por los asociados, de conformidad con los términos del Artículo 22.

8.Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.